La consulta previa es un procedimiento que lo realiza una persona natural o jurídica (nacional y/o extranjera) de carácter público y/o privado que desee ejecutar Proyectos, Obras o Actividades (POA) en el territorio terrestre y/o marítimo de la nación y que esta ejecución contiene evidencia de afectar directamente a una comunidad étnica. Consulte la directiva presidencial No. 08 de 2020, apartado 3.
Es función de la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Mininterior, determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los POA, de acuerdo con el criterio de afectación directa.
¿Quiénes son los grupos étnicos? Son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones. Los grupos étnicos reconocidos son: pueblo indígena, afrocolombiana, raizal, palenqueros y gitanos (tomado de MinSalud).
*Antes de realizar este procedimiento usted debe consultar si el área de estudio/proyecto se encuentra dentro de alguna zona especial de protección en la Agencia Nacional de Tierras.